Sociedades de Crédito


Se establecieron al amparo de la Ley de 28 de enero de 1856 con Isabel II, estaban autorizadas a emitir obligaciones al portador y a plazo fijo, que no podía bajar en ningún caso de 30 días y con amortización e intereses determinados. Las obligaciones de las Sociedades de Crédito no pueden equipararse a los billetes de Banco, sin embargo en muchos casos circularon como papel moneda corriente entre particulares.
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